No nos resignemos a escuchar nuestros respectivos llantos, a aceptar mansamente una realidad que otros nos imponen, a únicamente analizar la problemática, pudiendo luchar por la solución verdadera: dejar de alquilar y tener casa propia.

lunes, 4 de junio de 2012

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Política habitacionalMoyano: “El que vivía en la villa sigue en la villa y el que alquilaba sigue alquilando”

 ( 20 Votos )
Por Matías Di Santi   
Miércoles 09 de Mayo de 2012


APRESURADO / VERDADERO
Los datos de 2010 sobre la población en villas no fueron publicados, por lo que no es posible afirmar si ella aumentó o disminuyó. La cantidad de inquilinos, en cambio, evolucionó en el sentido mencionado por el secretario general de la CGT.


“Nunca estuvo en la agenda del Gobierno una vivienda digna para los trabajadores: el que vivía en la villa sigue en la villa y el que alquilaba sigue alquilando”, afirmó Hugo Moyano durante la cena para conmemorar el aniversario del nacimiento de Eva Perón.

El Censo 2010 incluyó, entre sus novedadesque los habitantes de las villas de emergencia censaran a sus propias comunidades, pero estos datos aún no han sido publicados, por lo que no es posible determinar si la población residente en villas en el total país se mantuvo constante, se redujo o si aumentó. Existen datos sólo para la Ciudad de Buenos Aires, donde, según los“Resultados provisionales del Censo Nacional 2010”la población en villas y asentamientos precarios aumentó un 52,3% entre 2001 y 2010.

Evolución de la población residente en villas en CABA (en %). Período 1980-2010.

Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA), sobre la base de datos censales y relevamientos del Instituto Municipal de la Vivienda.

La frase de Moyano sobre el aumento de propiedades alquiladas es cierta, ya que el régimen de tenencia de vivienda en la Argentina muestra un aumento en el número de personas en situación de inquilinato. Según los datos del último censo para el total país, la cantidad de inquilinos pasó a representar del 11% del total de hogares en 2001 al 16% en 2010. Los propietarios (ya sea de la vivienda y el terreno, o de la vivienda solamente) en tanto, disminuyeron del 75% al 72% del total. Aunque en este último caso, los problemas de cobertura que tuvo el Censo 2001 (hubo zonas que no fueron censadas), tuvo como consecuencia una sobreestimación de la tasa de propiedad, que según los especialistas se ha mantenido estable en alrededor del 70 por ciento.

Porcentaje de inquilinos y propietarios sobre el total de hogares. Años 2001-2010.

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Existen dos factores que explican este comportamiento, según detalló Dan Adaszko, investigador del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, aChequeado.com. El primero sería “el movimiento poblacional interno y externo hacia las regiones dinámicas [N. de R.: el conurbano y la CABA], quegenera más demanda que la posibilidad del Estado de generar viviendas, por lo que el déficit habitacional neto se mantiene constante”, y en segundo lugar, el precio del suelo.

En este sentido, Raúl Fernández Wagner -investigador del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento (ICO-UNGS) y profesor del área de urbanismo- subrayó que el encarecimiento de la tierra y la debilidad de las políticas públicas urbanas y de vivienda social, sumados a la ausencia de un crédito hipotecario accesible, traen como consecuencia, que se incremente la venta informal de la tierra, en las clases bajas, y del inquilinato en las clases medias.

No obstante, Wagner marcó diferencias entre la situación habitacional de 2001 y 2010, que se explicarían por el crecimiento económico: “Durante la crisis, las clases media y baja estaban empobrecidas y respecto a la vivienda los valores del suelo permanecían bajos. Hoy, el problema es otro: el alto crecimiento conlleva un gran desarrollo del mercado inmobiliario y por lo tanto un incesante alza de los precios del suelo. Como aún no hay políticas que regulen el precio del suelo y que tengan en cuenta la función social de la vivienda (y la propiedad), el mercado inmobiliario reproduce los valores del suelo como resultado de nuevas demandas suntuarias y como consecuencia de la especulación.”

El informe "Vivienda, déficit habitacional y políticas sectoriales", publicado por la investigadora del Centro de Investigación y Gestión de la Economía Solidaria (CIGES), Lorena Putero, señala que entre 2001 y 2010 creció la cantidad de hogares que habitan en viviendas en condiciones aptas.

Déficit según tipo de vivienda. Años 2001-2010.

Fuente: Elaboración de L. Putero en base datos censos 2001 y 2010.
* Hogar: grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar, es decir, comparten sus gastos de alimentación. Las personas que viven solas constituyen cada una un hogar.
** Casas y departamentos que no presentan problemas físicos relevantes.
*** Viviendas que tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material, o no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua, situaciones que podrían ser reversible. Es decir, aquellas factibles de ser acondicionadas.
*** Ranchos, casillas, locales no construidos para fines habitacionales o viviendas móviles. Son viviendas con problemas físicos que implican la necesidad de reconstruir completamente la vivienda o de una reubicación del hogar.

Sin embargo, un 17,6% -más de 2 millones de hogares-, continúan con problemas de vivienda. “De este porcentaje, el 13,7% (más de 1,5 millones de hogares) no requiere una casa nueva sino una inversión para reacondicionamiento (construcción del baño, el piso, etc.), lo que implicaría una inversión menor. Este es el caso de muchos asentamientos que cuentan con construcciones hechas por los sectores populares pero que se encuentran pendientes de terminación o provisión de servicios públicos”, explica el documento.

Putero subraya, entre sus conclusiones, que “si bien los sectores que enfrentaban las peores condiciones de habitabilidad registran una mejora en su situación, se detectan indicadores negativos como la baja en el acceso a la propiedad y el aumento de la cantidad de hogares compartiendo la vivienda. Situación que denota una imposibilidad de acceder a la vivienda propia.”

Oficina Municipal de Atención a Inquilinos y Consorcistas (Omaic) La Plata, 21/05/2012

Se puso en funcionamiento ayer la Oficina Municipal de Atención a Inquilinos y Consorcistas (Omaic), un espacio que pretende resolver conflictos entre locatarios y locadores.
La Omaic, que dependerá de la Dirección de Mediación Comunitaria, nace en el marco de la ordenanza 10.859, sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de noviembre del año pasado, y se conformará como una herramienta de información para todos aquellos que se encuentren alquilando o constituyan consorcios en sus hogares.
Dentro de sus funciones, brindará asesoramiento legal en la relación entre el locatario y el locador, promoverá la participación de la Comuna en la protección de los derechos del inquilino, ofrecerá una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre las partes, recibirá reclamos de inquilinos hacia propietarios y/o inmobiliarias derivados de los contratos de locación y quejas suscitadas en el ámbito del consorcio entre los consorcistas y los propietarios.
La nueva dependencia estará conformada por representantes de asociaciones, cámaras empresariales, colegios profesionales, y por las entidades intermedias de la sociedad civil que deseen aportar sus experiencias a este organismo municipal. A su vez, se prevé la creación de un registro de inquilinos y otro de propiedades para alquiler.Del acto de lanzamiento participaron, entre otros, el intendente Pablo Bruera; el vicepresidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Ricardo Botana; el presidente de la Asociación Platense de Inquilinos, Germán Schierff y el presidente del Colegio de Martilleros de La Plata, Aníbal Fortuna

Claves para tener en cuenta cuando alquilamos una propiedad


Claves para tener en cuenta cuando alquilamos una propiedad

de Inquilinos Platenses Api, el Lunes, 7 de mayo de 2012 a la(s) 11:35 ·
La falta de una regulación eficaz en un marco de fuerte desigualdad entre dueños e inquilinos, suele generar un ámbito propicio para los abusos. Es así que la falta de información sobre nuestros derechos es el sustrato en el cual estos abusos se naturalizan. Por ello la Asociación Platense de Inquilinos elaboró este resumen para que comiences a informarte y defiendas tus derechos ante los abusos. 
  1. La principal legislación vinculada a los contratos de locación son: la Ley Nacional nº  23.091 (Ley de locaciones),  el Código Civil (Art. nº 1493 al Art. nº 1622), la Ley Nacional nº 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y la Ley nº 19724 (Ley de Prehorizontalidad)
  2. Lamentablemente la falta de viviendas para alquilar genera situaciones complicadas al momento de buscar una. Es muy importante evitar buscar de forma apurada. Al momento de revisar la vivienda la misma debe hacerse concienzudamente y no dejarse llevar por el apuro. No se deje intimidar por comentarios como “hoy ya vino alguien interesado”, “te conviene alquilarlo porque esta propiedad se alquila rapidísimo” y nunca vea al otro inquilino como un competidor que le va a quitar la casa, ya que se encuentra en la misma situación que Ud.
  3. Costos de un contrato: (estos son los gastos marcado por la legislación, si les agregan otros, son gastos innecesarios)
Mes adelantado: el mes se paga adelantado  y NO podrá requerirse  al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes (Ley nº 23.091 art 7)

Depósitos: El depósito es un dinero que se da en efectivo, en concepto de brindar una garantía al dueño en caso de que el inquilino no cumpla con alguna de sus obligaciones. El mismo debe ser devuelto una vez finalizado el contrato. Siempre se debe pedir recibo para poder reclamar. El valor del depósito no puede superar el valor de un mes de alquiler por año de contrato (Ley nº 23.091 art 7). En algunos casos, se firman pagares por determinadas sumas (el valor del pagare no esta estipulado por ley, pero trate de que no supere dos meses de alquiler), en ese caso no se debe entregar dinero y al igual que los depósitos, deben ser reintegrados al finalizar el contrato y rotos.

Honorarios: Los honorarios de un corredor inmobiliario tienen un tope del 4% del total del precio del contrato (es decir la suma del costo de todos los meses), pudiendo este pago compartirse con el dueño. (Art nº 53 de la Ley Prov. 10973).  Este costo es para los martilleros públicos o inmobiliarias, si otro profesional o particular cobra honorarios, asesórese sobre el porque de sus costos.

Timbrado: impuesto que se le cobran a los contratos y es del 1% del total del costo del contrato. También puede ser compartido o pagarlo el dueño.

Averiguación de garantías: el valor deriva del costo del trámite que se realiza en el Registro de la Propiedad, y se denomina “informe de dominio”. El costo de este trámite varía entre los 60 a 300 pesos, según el tiempo de realización del trámite. Para consultar la tasa, visite; http://www.rpba.gov.ar/descargas/tasas

 Suele ser común que todos estos gastos se presenten juntos como una suma final, y en ese caso uno no logra discernir entre los diferentes costos. Por ello es muy IMPORTANTE que se exija un buen detalle sobre los gastos del contrato y se obtenga una factura C  o recibo donde se señale claramente los valores de cada gasto, sea honorario, deposito, timbrado o mes adelantado 

4. Al momento de revisar una casa, deje constancia en el contrato sobre los desperfectos que el inmueble posea, como así cualquier promesa de arreglo por parte del dueño. Al momento de firmar se suele estipular una cláusula que marca que la casa se encuentra en “buen estado”. Si no se aclaran los desperfectos da pie a que luego no se realicen los arreglos o se lo cobren al inquilino.

5. Sacar la cláusula del contrato que diga que nos hacemos cargo de las reparaciones que deban realizarse en el inmueble. Poner que regirá lo dispuesto por los Art. 1515, 1516 y 1545 del Código Civil. Los dos primeros  artículos establecen que “Después que el locador (dueño) entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario (inquilino) en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario. Art. 1516.- La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, cualquiera que fuese, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes”. No permitan cláusulas que traspasen las obligaciones del dueño al inquilino.

6. Corroborar al momento de la firma que el que figura como locador firme adelante nuestro exhibiendo su DNI. Si la persona que firma no es realmente la persona que dice ser en el contrato, le posibilitaría al real propietario desconocer el contrato o la reserva en caso de arrepentimiento o necesidad de recuperar la propiedad. Lo cual puede suceder si el dueño no lo firmo delante de nosotros. 

7. Corroborar que figure bien claro donde se pagan los alquileres y quien recibe los pagos. Y actuar en coincidencia exacta. Suele pasar que en el contrato suele figurar un lugar de pago, y que los recibos que tenemos son todos firmados por la inmobiliaria, la cual no figura en el contrato. Entonces si no tenemos un recibo de acuerdo al contrato, lo que tenemos es papeles firmados sin valor cancelatorio. Por ello estamos expuestos a que en una hipótesis de conflicto, desconozcan los recibos y pretendan ejecutarnos judicialmente el pago integro de todos los alquileres pagados.

8. Pagar siempre de acuerdo al periodo de pago establecido en el contrato. El cual siempre debemos poner que sea del 1 al 10 como mínimo. Si por cualquier razón pagamos fuera de este término, sin importar que haya sido por pedido o culpa del dueño, dejamos abierta la posibilidad de un reclamo a futuro. Si un mes pagamos fuera de término, que en el recibo figure de todos modos un día dentro del término ya estipulado. El argumento seria preguntarle al locador si por este pago fuera de términos nos piensa cobrar algún interés o penalidad, y en caso de decirnos que si, pagarlo en ese mismo momento y que el recibo así lo exprese.

9. Que no pongan cláusulas usurarias. Las usuales son dos: Una relativa al pago del alquiler fuera de término, y la otra con respecto a penalidades por no entregar el inmueble al vencimiento del contrato. Usura es la percepción desproporcionada de intereses

10. Notificar por carta documento cualquier anomalía grave que presente el inmueble sino pensamos costear de nuestro bolsillo el arreglo. Si bien es cierto que determinadas reparaciones estructurales hacen a la obligación esencial del locador, no menos cierto es que nuestra obligación es notificar dichos acontecimiento. Esto a fin de permitir al locador reparar el inmueble e impedir de esa manera posiblemente un mayor daño por el agravamiento del problema. La falta de notificación de nuestra parte puede generar en el propietario el derecho a reclamar por los daños ocasionados por la dilación en la reparación. Por lo que si no mandamos la carta documento corremos el riesgo de caer en la estafa de que el locador niegue descaradamente la situación así como nuestros reclamos verbales, y pretenda por ello que le entreguemos el inmueble reparado.

11. No esperar al último mes para renovar el contrato o mudarnos. Comúnmente la gente espera hasta los últimos días para conversar las posibilidades de una renovación. Esto le da mayor poder de negociación al dueño, por lo que usualmente es este mismo quien propone esperar, incluso hasta varios días o meses después de vencido el contrato

12. Al final de todo no entregar la propiedad si no nos extienden firmado un recibo por la entrega de las llaves completo. El recibo de llaves es la única constancia que acredita que termino la locación. Si no contamos con este recibo estamos expuestos a que se nos inicie un juicio ejecutivo por alquileres aun por años enteros después de la entrega de llaves.

13. Expensas: Obviamente el pago de las expensas corresponde al propietario, sin embargo cuando éstos alquilan su unidad suelen trasladar esa obligación a los locatarios.  Lo que es totalmente válido en base a la libertad contractual.  Pero en este caso hay que distinguir de qué clase de expensas estamos hablando.
  • A los inquilinos, les corresponde pagar las llamadas “expensas de administración” o “expensas ordinarias”  que son aquellas que hacen posible usar de los bienes comunes a los ocupantes del inmueble, por ejemplo: portería, service ascensores, limpieza, iluminación, honorarios del administrador.  Incluso el locatario deberá pagar las “expensas de conservación y de reparación ordinaria” por el mantenimiento de las cosas comunes. Los gastos y su discriminación en ordinarias y extraordinarias deben pedirse al administrador o al consorcio
  • En cambio no corresponderá pagar a los inquilinos las expensas extraordinarias de innovaciones o mejoras en el edificio, que se hubieran resuelto por asamblea de propietarios y en mayoría. En conclusión: no corresponde al inquilino el pago de expensas que importen mejoras y por tanto incremento del valor del inmueble.  Sí en cambio le corresponderán las de mantenimiento y conservación. 
14. Las cláusulas que permiten un aumento del precio del alquiler ¿son legales? Según la actual ley de alquileres (Ley n º 23.091), en su art nº 3 establece que los precios de los alquileres, pueden ajustarse siguiendo siempre los índices oficiales. Pero a partir del 2001 con la  Ley de Emergencia Económica (Ley nº 25.561) las indexaciones, es decir ajustar el precio del alquiler a la inflación,  fueron suspendidas. Pero a pesar de esta prohibición las mismas están presentes aunque en forma encubierta.  Las 3 formas más comunes son: el contrato escalonado, la cláusula de renegociación y los contratos anuales:
  • El contrato escalonado supone un precio preestablecido para el primer año y otro para el segundo, el principal problema reside que la diferencia de precio esta basada en cálculos no oficiales sobre la inflación anual. Estos valores, según hemos constatados en contratos firmados durante este año, rondan del 17 al 20 %, lo cual se traduce en un aumento de 200 pesos para un dto. de 2 ambiente. Esto hace que el valor, además de alto, quede a criterio del propietario y no de un acuerdo en común y menos aun, teniendo en cuenta los aumentos del ingreso del inquilino.
  • Las cláusulas de renegociación, establecen que cada 6 o 12 meses se renegocie el precio del contrato. Esta renegociación esta fundamentada en lo establecido por el Código Civil sobre la  “buena fe” de las partes, en sentarse a renegociar el precio. Todo bien, pero en la mayoría de los casos, esto no ocurre. Según las demandas que nos han llegado, el precio suele ser impuesto por el dueño y el inquilino poco o nada ha participado de “buena fe”. Tal es así, que se dan casos donde se establece que el dueño puede rescindir el contrato si no se llega a un acuerdo, es decir que el dueño puede echarte si no aceptas el nuevo precio, algo que contradice lo estipulado por el Art. 8 de la Ley de Alquileres nº 23.091.
  • Por ultimo están los contratos anuales, en total contradicción con el Art. Nº 2 de la ley 23.091, que le permite al dueño ajustar el precio a su conveniencia año a año. Además en general obligan al inquilino a volver a pagar los gastos de contrato nuevamente todos los años.
A modo de conclusión: Es claro que mas allá de las indexaciones estén prohibidas, las mismas existen en forma encubierta dentro de  estos marcos. Los precios que se establecen en estas cláusulas son en su mayoría arbitrarios, se suele utilizar índices no oficiales, mucho mayores a los oficiales. La falta de regulación nos vuelve a poner prisioneros de la especulación

Si existe alguna duda, pueden comunicarse con nosotros
  • Mail: inquilinosunioslaplata@yahoo.com.ar 
  • Facebook: Inquilinos Platenses
  • También pueden consultarnos en forma gratuita en la Oficina de "Mediación Comunitaria"   Calle 47 e/ 12 y 13 nº 889. Horario de atención: martes de 10 a 12 hs y jueves de 16 a 18 hs
Por el derecho al acceso de una vivienda digna.
Asociacion Platense de Inquilinos.

El precio del alquiler

 surge del valor de la propiedad. Es como estar pagando una parte de la misma, como...una cuota. De una propiedad que el propietario no quiere vender, entonces: ¿por qué no puede cobrar un alquiler más barato? ¿por qué el Estado o las leyes no lo obligan a cobrar algo lógico, como sería la mitad de un alquiler actual? La propiedad se desvaloriza, pero si no estuviera alquilada, se desvalorizaría aún más rápido, ¿o no?. ¿No les parece injusto que el inquilino deba sostener con su alquiler el valor de una propiedad?